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Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

 El Gobierno ha publicado este sábado en el BOE el real decreto que recoge todos los detalles de los 11.000 millones que se destinaran a las empresas para ayudar a salir de la crisis de la COVID-19.

La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, en línea con el resto de los países europeos, el Estado ha desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos.

En primer lugar, proporcionándoles liquidez mediante créditos con aval público y moratorias en sus principales deudas fiscales, de devolución de créditos y de pago de cotizaciones.

En segundo lugar, con acciones para reducir sus costes fijos y variables, mediante ayudas directas para el pago de los salarios y las cotizaciones sociales de sus trabajadores, así como diversas medidas de alivio en el pago de alquileres.

En tercer lugar, proporcionándoles ingresos mediante una prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos y a través de las transferencias de recursos a las Comunidades Autónomas para que pudiesen atender los gastos extraordinarios en el ámbito sanitario y educativo y proporcionar ayudas directas a las empresas más afectadas por las decisiones sanitarias tomadas en su ámbito territorial.


¿A quién van destinadas las ayudas a fondo perdido de 7.000 millones de la Línea Covid?
A autónomos y Pymes, con sede social en España, cuya actividad se ha visto negativamente afectada por la pandemia. Servirán para hacer frente al pago de deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como costes fijos, como la factura de la luz o el cambio de potencia, siempre y cuando esas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo del 2020. No es imprescindible haber contado durante el año pasado con un crédito con aval del ICO.

 

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